| Dispositivos
implantables. |
Nivel
de riesgo |
| Implante de estimulador medular
transitorio. |
3 |
| Implante de estimulador medular
definitivo. |
3 |
| Procedimiento diagnóstico
para Implante de bomba de infusión. |
3 |
| Implante de catéter tunelizado
definitivo con bomba subcutánea. |
3 |
| Recarga de Bomba de Infusión |
2 |
| Analgesia
Controlada por el Paciente (PCA). |
Nivel
de riesgo |
| Analgesia continua endovenosa
con o sin PCA Instalación y primer día de tratamiento. |
2 |
| Analgesia continua endovenosa
con o sin PCA. Controles. |
2 |
| Analgesia epidural continua con
o sin PCA. Instalación y primer día de tratamiento. |
2 |
| Analgesia epidural continua cono
sin PCA. Controles |
2 |
| Otros
procedimientos |
Nivel
de riesgo |
| Test de Opioide Intratecal, Baclofén,
otros. |
2 |
| Blood Patch. |
2 |
| TENS. 15 días de tratamiento. |
1 |
| Administración regional
de fármacos. |
2 |
3.2. Pautas generales para la realización
de Procedimientos Invasivos en Dolor.
3.2.1.
Con relación al paciente:
3.2.1.1.Debe tener una indicación
precisa avalada por un plan de estudio, con una historia clínica
de dolor y los exámenes complementarios recomendables para
cada caso.
3.2.1.2. Los pacientes deben presentarse con un ayuno de 6 hs. como
mínimo
3.2.1.3. No poseer contraindicaciones absolutas tales como:
3.2.1.3.1. Infección de la piel en la zona de abordaje
3.2.1.3.2. Sepsis
3.2.1.3.3. Coagulopatía
3.2.1.4. En el caso de contraindicaciones relativas debe tratarse
cada situación en particular para evitar las posibles complicaciones:
3.2.1.4.1. Ingesta de Anticoagulantes
3.2.1.4.2. Tumores del SNC con hipertensión endocraneana (para
procedimientos del neuroaxis)
3.2.1.4.3. Distress psicológico severo
3.2.1.5. Consentimiento informado: el paciente debe tener conocimiento
del procedimiento a realizar, pronóstico y posible complicaciones.
Todas las dudas deben ser explicadas.
3.2.1.6. Dicho consentimiento se deberá realizar por escrito
y firmado por el paciente, o tutor o encargado en caso de minoría
de edad o encontrarse inhabilitado legal o físicamente. El
consentimiento deberá incluir garantía de medios pero
no de resultados.
3.2.1.7. Deberían ser repetidos los procedimientos solo en
aquellos pacientes en los cuales se demuestre beneficio clínico.
3.2.1.8. Luego de la realización del procedimiento el paciente
será observado en la sala de cuidados postanestésicos
por el tiempo que el especialista indique como necesario. En aquellos
procedimientos más complejos la internación del paciente
para su observación será decidida por el especialista.
3.2.1.9. Siempre se realizará un seguimiento postprocedimiento
que puede ser telefónico, en consultorio externo o en el domicilio
del paciente, a los efectos de evaluar la respuesta al mismo y las
posibles complicaciones.
3.2.2. Con relación al experto:
3.2.2.1. Este debe contar con los requisitos necesarios establecidos
en la currícula para expertos en Medicina del Dolor.
3.2.2.2. Deberá realizar un informe previo para informar al
paciente, institución médica o entidad correspondiente,
acerca de la indicación del procedimiento avalado por el plan
de estudio previo surgido del examen físico y los estudios
complementarios y asentado en la historia clínica.
3.2.2.3. La técnica, vía de abordaje, material a utilizar,
etc. deben estar dentro de los cánones y del marco de la práctica
de la médica de la práctica habitual, es decir lo que
surge del consenso de expertos en la materia o de las publicaciones
basadas en la evidencia, tanto a nivel nacional como internacional
con adaptación al medio.
3.2.2.4. El experto en medicina del dolor debe dejar sentado en un
parte o informe del procedimiento realizado, explicando las estructuras
abordadas, material, técnica utilizada, etc.
3.2.2.5. Luego del procedimiento el experto en medicina del dolor
debe realizar una visita postprocedimiento en donde evalúa
la respuesta del paciente y posibles complicaciones inmediatas. Finalmente
el experto en medicina del dolor firma el alta cuando a su criterio
el paciente se encuentra estable y puede regresar a su domicilio.
3.2.2.6. Antes de ser dado de alta debe recibir información
acerca de los cuidados postprocedimiento, (reposo, medicaciones, etc.),
y un número telefónico donde pueda comunicarse en caso
de emergencia.
3.2.2.7. El experto en medicina del dolor deberá llevar un
registro de sus pacientes para posteriores consultas, seguimiento,
estudio epidemiológico, etc..
3.2.3. Con relación a la
institución:
3.2.3.1. Deberá contar con los requisitos de Acreditación
de acuerdo a los Niveles de Riesgo .
3.2.3.2. Deberá contar son una sala para un control preprocedimiento,
comprobar la existencia de ayuno, medicaciones que puedan afectar
el procedimiento (anticoagulantes, AINES,etc.), alergias medicamentosas
y control de signos vitales.
3.2.3.3. Debe contar con una sala para la realización de procedimientos
y poseer los materiales necesarios para la práctica de los
mismos, que varían según el tipo. (ver Equipamiento
básico para Procedimientos en Medicina del dolor).
3.2.3.4. Debe poseer una sala o área de Cuidados Postanestésicos,
en donde se realiza un control postprocedimiento, signos vitales y
aseguran el bienestar general del paciente: brindar medicación
analgésica si es necesaria, medicaciones específicas
requeridas por la enfermedad de base del paciente, comidas, etc. (Ver
equipamiento básico para Procedimientos en Medicina del dolor.
La norma de Equipamiento Básico para salas de recuperación
Postanestésica satisface las necesidades del área de
cuidados postprocedimientos.)
3.2.3.5. Acorde a la complejidad del área de dolor deberá
llevar un registro de los pacientes para su seguimiento y el relevamiento
epidemiológico de las distintas entidades nosológicas
con todas las características de interés de acuerdo
a las necesidades específicas de la historia clínica
de dolor.
3.3. Pautas para la realización
de procedimientos implantables y neurodestructivos.
3.3.1. Neurodestructivos:
Alcoholizaciones, Fenolizaciones, Radiofrecuencia, Crioneurolisis.
Además de todos los requisitos anteriores en los procedimientos
neurodestructivos es necesario la realización de procedimientos
diagnósticos previos a la destrucción de tejido neurológico.
Debido a que este procedimiento en muchos casos es definitivo se deben
practicar previamente procedimientos con intención diagnóstica
y solo en caso de lograr resultados positivos se debe proceder con
el definitivo.
3.3.2. Dispositivos Implantables:
3.3.2.1. Neuroestimuladores: como primera medida el paciente debe
ser sometido a un test de screening psicológico. Si el paciente
lo aprueba luego se considerará la colocación de un
electrodo temporario percutáneo por varios días. Si
esto le brinda una mejoría de sus síntomas mayor al
70%, entonces recién se considera la colocación del
electrodo definitivo con el generador y batería. Este último
se realiza con la asistencia de un neurocirujano o un especialista
acreditado con experiencia para la realización de la etapa
quirúrgica del procedimiento.
3.3.2.2. Bombas de Infusión: en este caso también el
paciente debe ser sometido a un test psicológico. De ser superada
esta instancia se procede con un estudio diagnóstico que consiste
en la colocación de opiáceos intratecales mediante una
inyección única o a través de la colocación
de un catéter peridural e infusión continua. Si el paciente
refiere una mejoría del 70% o mayor entonces se considera la
colocación de un dispositivo definitivo
4. Norma 3: Acreditación de
Areas de Medicina del Dolor.
Las tareas de acreditación deben llevarse a cabo por la Autoridad
competente.
4.1. Características de las
instalaciones para el diagnóstico y tratamiento del dolor.
La presente norma adhiere a las pautas internacionales elaboradas
por la IASP en cuanto a los criterios para la Acreditación
de las diferentes Areas de Medicina del Dolor y las adecua a nuestro
medio.
4.1.1. Definición de términos
4.1.1.1. Instalación de Diagnóstico y Tratamiento de
Dolor
Término genérico que se refiere a todas las formas de
instalaciones para el tratamiento del dolor, sin considerar al personal
involucrado o tipos de pacientes atendidos.
4.1.1.2. Centro Multidisciplinario de Diagnóstico y Tratamiento
del Dolor
Es una organización de científicos y profesionales de
la salud que incluye la investigación, enseñanza y atención
de pacientes con dolor agudo y crónico. Es la más grande
y compleja de la instalaciones, e idealmente debería existir
como componente de una escuela médica u hospital escuela. Los
programas clínicos deben ser supervisados por un autorizado
y entrenado director médico. Se requiere una amplia gama de
profesionales: médicos, psicólogos, enfermeros, terapistas
físicos, terapistas ocupacionales, consejeros vocacionales,
trabajadores sociales y otros, intercomunicados entre sí. Deben
ofrecerse programas para pacientes internados y ambulatorios de diagnóstico
y tratamiento.
Características del Centro Multidisciplinario de Diagnóstico
y Tratamiento del Dolor:
4.1.1.2.1. Distintos tipos de profesionales
4.1.1.2.2. Por lo menos tres especialidades médicas, una debe
ser psiquiatría o psicología médica. Debe contemplar
aspectos físicos y psicosociales del paciente. La necesidad
de los otros proveedores de salud debe ser determinada sobre la base
de la población asistida.
4.1.1.2.3. Los profesionales deberían comunicarse entre sí
acerca de cada paciente y de los programas de tratamiento.
4.1.1.2.4. Debería haber un coordinador o Director del centro.
Si no es médico, debería existir además un Director
de Servicios Médicos experto en medicina del dolor, responsable
del monitoreo de los profesionales.
4.1.1.2.5. El Centro Multidisciplinario de Dolor debería ofrecer
diagnóstico y servicio terapéuticos que incluyen manejo
de medicación, consultas médicas, revisión de
tratamiento previos y test diagnósticos, exámenes físicos,
evaluación y tratamientos psicológicos, fisioterapia,
evaluación vocacional, etc.
4.1.1.2.6. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe tener un espacio
designado para sus actividades, adecuado para pacientes internados
y ambulatorios.
4.1.1.2.7. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe tener archivos
y registros de sus pacientes, también para evaluar resultados
y efectividad de los programas.
4.1.1.2.8. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe tener empleados
de soporte para llevar a cabo sus actividades.
4.1.1.2.9. Los proveedores activos de cuidados de la salud deben tener
un adecuado conocimiento de ciencias básicas y prácticas
clínicas relevantes en el tratamiento del dolor crónico.
4.1.1.2.10. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe tener profesionales
entrenados en el manejo de las emergencias.
4.1.1.2.11. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe estar disponible
para tratar la más amplia gama de dolores crónicos de
diferente etiología.
4.1.1.2.12. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe establecer
protocolos del manejo del paciente con dolor y evaluar su eficacia
periódicamente.
4.1.1.2.13. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe tratar un adecuado
número de pacientes a fin de mantener la práctica del
Staff profesional.
4.1.1.2.14. Los miembros del Centro Multidisciplinario de Dolor deben
desarrollar tareas de investigación en dolor crónico.
4.1.1.2.15. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe tener programas
educacionales de diferentes niveles de proveedores de salud, pre graduados,
graduados y postdoctorales.
4.1.1.2.16. El Centro Multidisciplinario de Dolor debe estar estrechamente
afiliada a una institución mayor de investigación y
ciencias educativas.
4.1.1.2.17. Este tipo de establecimiento admites consultas y procedimientos
para los niveles de riesgo 1, 2 y 3.
4.1.1.3. Clínica Multidisciplinaria de Diagnóstico y
Tratamiento del Dolor
Similar a la anterior, pero sin investigación ni enseñanza
en sus programas regulares.
Características deseables de una Clínica multidisciplinaria
de dolor
4.1.1.3.1. Distintos tipos de profesionales
4.1.1.3.2. Por lo menos tres especialidades médicas, una debe
ser psiquiatría o psicología médica. Debe contemplar
aspectos físicos y psicosociales del paciente. La necesidad
de los otros proveedores de salud debe ser determinada sobre la base
de la población asistida.
4.1.1.3.3. Los profesionales deberían comunicarse entre sí
acerca de cada paciente y de los programas de tratamiento.
4.1.1.3.4. Debería haber un coordinador o Director del centro.
Si no es médico, debería existir además un Director
de Servicios Médicos experto en Medicina del dolor responsable
del monitoreo de los profesionales.
4.1.1.3.5. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debería
ofrecer diagnóstico y servicio terapéuticos que incluyen
manejo de medicación, consultas médicas, revisión
de tratamiento previos y test diagnósticos, exámenes
físicos, evaluación y tratamientos psicológicos
, fisioterapia, evaluación vocacional, etc.
4.1.1.3.6. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debe tener
un espacio designado para sus actividades, adecuado para pacientes
internados y ambulatorios.
4.1.1.3.7. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debe tener
archivos y registros de sus pacientes, también para evaluar
resultados y efectividad de los programas.
4.1.1.3.8. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debe tener
empleados de soporte para llevar a cabo sus actividades.
4.1.1.3.9. Los proveedores activos de cuidados de la salud deben tener
un adecuado conocimiento de ciencias básicas y prácticas
clínicas relevantes en el tratamiento del dolor crónico.
4.1.1.3.10. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debe tener
profesionales entrenados en el manejo de las emergencias.
4.1.1.3.11. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debe estar
disponible para tratar la más amplia gama de dolores crónicos
de diferente etiología.
4.1.1.3.12. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debe establecer
protocolos del manejo del paciente con dolor y evaluar su eficacia
periódicamente.
4.1.1.3.13. La Clínica Multidisciplinaria de Dolor debe tratar
un adecuado número de pacientes a fin de mantener la práctica
del Staff profesional.
4.1.1.3.14. Este tipo de establecimiento admites consultas y procedimientos
para los niveles de riesgo 1, 2 y 3.
4.1.1.4. Clínica de Diagnóstico y Tratamiento del Dolor
Esta institución enfoca el diagnóstico y tratamiento
del paciente con dolor clínico. Puede orientarse en diagnósticos
específicos o en dolores relacionados con áreas específicas
del cuerpo (Ej.: Clínica de Cefaleas, Clínica de Lumbalgias,
etc.) o de características interdisciplinarias.
Puede ser grande o pequeña y debería ser dirigida por
un médico experto en medicina del dolor.
Características de una Clínica de Dolor
4.1.1.4.1. Deberá tener acceso a la internación en por
lo menos tres especialidades médicas.
4.1.1.4.2. Los profesionales deberían comunicarse entre sí
acerca de cada paciente y de los programas de tratamiento.
4.1.1.4.3. Debería haber un coordinador o Director de la clínica.
Si no es médico, debería existir además un Director
de Servicios Médicos experto en medicina del dolor responsable
del monitoreo de los profesionales.
4.1.1.4.4. Debe ofrecer servicios de diagnóstico y tratamiento.
4.1.1.4.5. Debe tener asignado espacio para sus actividades.
4.1.1.4.6. La Clínica de Dolor debe tener archivos y registros
de sus pacientes, también para evaluar resultados y efectividad
de los programas.
4.1.1.4.7. La Clínica de Dolor debe tener empleados de soporte
para llevar a cabo sus actividades.
4.1.1.4.8. Los proveedores activos de cuidados de la salud deben tener
un adecuado conocimiento de ciencias básicas y prácticas
clínicas relevantes en el tratamiento del dolor crónico.
4.1.1.4.9. La Clínica de Dolor debe tener profesionales entrenados
en el manejo de las emergencias.
4.1.1.4.10.Este tipo de establecimiento admites consultas y procedimientos
para los niveles de riesgo 1 y 2.
4.1.1.5. Consultorio de Medicina del Dolor
Será un consultorio particular, en un establecimiento de cualquiera
de los niveles de riesgo, en un centro periférico, Municipal,
Provincial, etc., que será atendido por un Médico Experto
en Medicina del Dolor. En el mismo se podrán hacer consultas
y procedimientos establecidos en el apartado correspondiente de esta
norma, designado como nivel 1.
Características de un Consultorio del Dolor
4.1.1.5.1. Debe ofrecer servicios de diagnóstico y tratamiento.
4.1.1.5.2. Debe tener asignado espacio para sus actividades.
4.1.1.5.3. El consultorio del dolor debe tener archivos y registros
de sus pacientes, también para evaluar resultados y efectividad
de los programas.
4.1.1.5.4. El consultorio del dolor puede tener empleados de soporte
para llevar a cabo sus actividades.
4.1.1.5.5. Debe mantener íntima relación con algún
establecimiento de mayor complejidad para poder llevar a cabo los
procedimientos que figuran en el listado de estas normas para nivel
2 y 3 de riesgo, las internaciones o interconsultas cuando sean necesarias.
4.2. Relación del área
o servicio dolor con otras dependencias del área de prestadores
de servicios de salud.
4.2.1.Dependencia administrativa
4.2.1.1. La dependencia administrativa deberá ser en forma
directa de la División Anestesia o Servicio de Anestesiología
de la Institución. El anestesiólogo es especialmente
entrenado en el tratamiento del dolor perioperatorio, lo que conlleva
al seguimiento del paciente mediante técnicas analgésicas
que en muchas oportunidades comienzan en el preoperatorio y/o intraoperatorio.
(Ej.: colocación de catéteres epidurales, analgesia
preventiva, etc.) En el mundo existe consenso y es común esta
elección basándose en que la mayoría de los expertos
en dolor son además Anestesiólogos.
4.2.1.2. Deberá ser resorte de la División o Servicio
de Anestesiología, el seleccionar al personal que tendrá
a su cargo las tareas de diagnóstico y tratamiento del dolor,
de acuerdo a las normas vigentes en cada institución.
4.2.1.3. La nueva dependencia tendrá carácter de Servicio
o Area, según corresponda.
4.2.1.4. La misma contará con un encargado o jefe de servicio
o área. El cargo mencionado sé asignará por concurso
de antecedentes, mediante selección abierta o interna, de acuerdo
al sistema vigente para cada institución y según corresponda
la designación o creación de partidas.
4.2.2. De los recursos humanos.
4.2.2.1. Es incumbencia de cada médico tratante asistir a un
paciente con dolor agudo siempre que se resuelva dentro de las primeras
6 hs. de su presentación a la consulta médica o ingreso
al centro asistencial.
4.2.2.1.1. El médico tratante deberá registrar la intensidad
del dolor utilizando una escala verbal numérica y si luego
del término previsto el dolor supera los 3 puntos de dicha
escala, se deberá indicar la participación del experto
en medicina del dolor.
4.2.2.2. Un experto en Medicina del Dolor deberá ser consultado
para la evaluación, plan de estudio y tratamiento de los pacientes
que padecen dolor crónico.
4.2.2.3. La certificación y recertificación del recurso
humano médico estará a cargo de la autoridad competente.
4.2.2.4. Se debe contar con personal de enfermería entrenado
en las tareas a desarrollar por el Servicio o Area Dolor, tanto en
los niveles de complejidad 1, 2 o 3.
4.2.2.5. La cantidad de los mismos dependerá de la complejidad
de la institución y el grado de desarrollo que tenga dicho
Servicio o Area, el horario en que desempeñe sus funciones,
no pudiendo ser inferior a uno en cada turno.
4.2.2.6. La selección del personal de enfermería será
por antecedentes dando mayor preponderancia a la capacitación
específica en el tema.
4.2.2.7. Se debe contar con personal de secretaría entrenado
en el manejo de pacientes con dolor. En los niveles 2 y 3, dicho personal
debe además, acreditar destreza en el manejo de datos epidemiológicos,
realización de relevamientos telefónicos y coordinación
de turnos para consultas y procedimientos.
4.2.2.8. Las tareas a desarrollar por el personal auxiliar serán
diagramadas por el médico especialista en medicina del dolor
en el nivel 1, y el jefe o encargado del servicio o área dolor
en los niveles 2 y 3.
4.2.2.9. En el nivel 1 debe prestar atención un profesional
con el título de experto en medicina del dolor. Puede contar
con el apoyo de una secretaria para el otorgamiento de turnos y la
mejor distribución de los pacientes.
4.2.2.10. En el nivel 2, se debe contar con un área o servicio
dolor con las características descriptas en las presentes normas,
dependiendo de un jefe de servicio o área.
4.2.2.11 Los servicios o áreas de diagnóstico y tratamiento
del dolor deberán contar a su vez con el recurso humano necesario
para poder realizar sus funciones, y de acuerdo al nivel de complejidad.
4.2.2.12. El número de integrantes, excluida la jefatura, que
se considera de utilidad para un nivel 2, debería ser de tres
profesionales médicos de planta, experto en Medicina del Dolor.
4.2.2.13. El número de integrantes, excluida la jefatura, que
se considera de utilidad para un nivel 3, debería ser de tres
profesionales médicos de planta y 7 profesionales de guardia
activa, expertos en Medicina del Dolor.
4.2.2.14. El personal profesional se designará siguiendo igual
metodología que para la selección de la jefatura.
4.2.2.15. En el nivel 3 el experto en Medicina del Dolor debería
participar de las actividades del Departamento Docencia e Investigación.
4.2.2.16. En el nivel 2 y 3 el experto en Medicina del Dolor debería
integrar el Comité de Bioética de la Institución.
4.2.3. De los recursos materiales.
4.2.3.1. El servicio o área dolor dispondrá de un lugar
fijo o ámbito. El mismo puede corresponder a un Consultorio
Particular o el Domicilio del paciente, en el nivel 1, y a un consultorio
dentro de la institución en los niveles 2 y 3.
4.2.3.2. Las características de los Consultorios deberían
ser:
4.2.3.2.1. Contar con una sala de espera de aproximadamente 16 metros
cuadrados.
4.2.3.2.2. Sillas y/o sillones en cantidad suficiente para acomodar
a 6 personas simultáneamente y adecuados a las características
de minusvalía de algunos pacientes.
4.2.3.2.3. Instalaciones sanitarias lindantes a la misma con comodidades
para el ingreso de sillas de ruedas y manoplas o agarraderas de seguridad.
4.2.3.2.4. Escritorio para recepción y otorgamiento de turnos
en forma personal o telefónica.
4.2.3.2.5. Consultorio propiamente dicho características:
4.2.3.2.5.1. Aproximadamente 12 metros cuadrados.
4.2.3.2.5.2. Iluminación natural y artificial adecuadas.
4.2.3.2.5.3. Camilla
4.2.3.2.5.4. Escritorio
4.2.3.2.5.5. Negatoscopio
4.2.3.2.5.6. Esfigmomanómetro
4.2.3.2.5.7. Estestoscopio
4.2.3.2.5.8. Material para examen neurológico
4.2.3.2.5.9. Sillas en número de cuatro
4.2.3.2.5.10. Acondicionamiento ambiental frío calor
4.2.3.2.5.11. Todo otro material que sea considerado necesario para
el funcionamiento del mismo
4.2.3.2.6. Historia Clínica de Dolor o Historia Clínica
Unica de la Institución con el agregado de folios específicos
deberá constar de los siguientes ítems: en los niveles
2 y 3. (en el nivel 1, el profesional actuante podrá omitir,
sobre la base de su criterio, uno o varios de los ítems que
se enumeran a continuación.
· Medición cualitativa del dolor
· Medición de intensidad del dolor
· Repercusión psicológica del dolor
· Mapa dermatomal de Bonica
· Efectos de los distintos tratamientos realizados con anterioridad
· Plan de estudios diagnósticos
· Informe de propuesta terapéutica
· Resultado del plan de analgesia
· Hojas de solicitud de exámenes complementarios y de
interconsultas.
· Hojas de evolución con los contenidos específicos
donde consignar en una tabla los medicamentos y las dosis que recibe
el paciente, las escalas de dolor, otras escalas de control de síntomas
donde se monitoriza la intensidad de los mismos así como la
respuesta a los tratamientos
· En la historia de dolor deberán volcarse los datos
obtenidos basándose en la aplicación de métodos
internacionalmente aceptados (por ej.: Termómetro de sufrimiento
del Memorial SloanKettering Cancer Center, escalas numéricas
y visuales análogas para intensidad de dolor, Sistema de evaluación
de síntomas de Edmonton, performance de estatus Karnosfsky,
Minimental test de Folstein, Mac Gill, Cheops, Cries, Comfort, Premature
Infant Pain Profile, escalas para niños (escala de caritas
o la escala colorimétrica de Eland), Oucher, Bieri, Mc Grath,
etc.)
4.2.3.3. Medicamentos básicos como analgésicos antiinflamatorios
no esteroideos en ampollas y comprimidos o cápsulas, opioides
de diferentes tipos, adyuvantes, etc.
4.2.3.4. Se deberá asignar un área lindante en los nivel
2 y 3, de aproximadamente 8 metros cuadrados debiendo ser equivalente
en equipamiento a las salas de cuidados postanestésicos, según
normas de equipamiento básico para salas de recuperación
postanestésica.
4.2.3.5. Todo centro médico de nivel 2 y 3 deberá contar
con un espacio físico exclusivo destinado a las actividades
del servicio o área de dolor agudo, dependiente de la división
o servicio de anestesiología que monitorizará diferentes
áreas de incumbencia como ejemplos
§ Dolor perioperatorio
§ Dolor en obstetricia
§ Dolor en trauma
§ Dolor en sala de Terapia Intensiva
§ Dolor en Sala de Recuperación postanestésica
§ Enfermedades médicas o quirúrgicas que causan
dolor agudo: dolor inflamatorio, infarto agudo de miocardio, cólico
renal, herpes zóster, pancreatitis, hipo, isquemia de miembros
inferiores, quemados, dolor agudo en pacientes oncológicos,
etc..
4.2.3.6. Area de internación de medicina del dolor.
4.2.3.6.1. En el nivel 2 el área o servicio dolor deberá
contar con camas disponibles para la internación de pacientes,
pudiendo éstas pertenecer a otro servicio.
4.2.3.6.2. En el nivel 3 el área o servicio dolor deberá
contar con camas propias disponibles para la internación de
pacientes.
4.2.3.6.3. La cantidad de camas disponibles para el Area o Servicio
Dolor, debería ser no inferior al 3 % de las camas disponibles
o de dotación de la Institución, pudiendo este porcentaje
modificarse de acuerdo a las diferentes políticas sanitarias
y / o a la ubicación del centro.
4.2.3.6.4. La cantidad de metros cuadrados asignados a cada cama deberá
seguir las normas vigentes del Ministerio de Salud Pública.
4.2.3.6.5. Deberá contar con los Servicios de Apoyo Generales
tales como Laboratorio, Radiología, Unidad de Cuidados Intensivos,
Servicio de Hemoterapia, Farmacia, Auditoría, Departamento
o Jefatura de Enfermería, etc.
4.2.3.6.7. Todos los requerimientos materiales necesarios para la
realización de los procedimientos están sujetos a variaciones
de acuerdo al desarrollo del área o servicio dolor y a los
niveles 1, 2 ó 3.
4.2.4 Del funcionamiento Generalidades
4.2.4.1. El nivel 1, los días y horarios de atención
quedan supeditados al profesional actuante.
4.2.4.2. En el nivel 1, pueden llevarse a cabo las infiltraciones
de puntos gatillo en pacientes ambulatorios, o cualquier otro procedimiento
que a criterio del experto en Medicina del Dolor pueda ser realizado
en forma ambulatoria y fuera del área quirúrgica.
4.2.4.3. Debería tener trato o contrato con una institución
de nivel 2 ó 3 para el /los casos en que se presenten cuadros
de imposible manejo en ámbito de un consultorio o domicilio.
4.2.4.4. Los criterios de internación quedan a cargo del profesional
actuante.
4.2.4.5. El traslado del paciente queda a cargo de familia o cobertura
social.
4.2.4.6. Las actividades del Consultorio del Servicio o Area Dolor
( niveles 2 y 3) deberá cubrir un mínimo de 6 (seis)
horas diarias a desarrollarse en horas de la mañana y/o en
horario vespertino según lo conveniente a la Institución.
4.2.4.7. Se deberá coordinar para que dichas actividades se
lleven a cabo conjuntamente y en el horario de mayor demanda de la
Planta Quirúrgica.
4.2.4.8. El Servicio o Area Dolor atenderá los pacientes ambulatorios
con estricto turno, el cual será otorgado por el Servicio o
Area Dolor o en su defecto por la central de turnos de la Institución.
Es conveniente, que si este último es el mecanismo vigente
en la Institución, consensuar con el Servicio o Area Dolor
cuales son las patologías, que pese a presentarse como ambulatorias,
desde el punto de vista de la prevención y resolución
de los problemas mayores que pudieran sucitarse, son consideradas
patologías de urgencia.
4.2.4.9. De acuerdo al punto anterior, debería ser el Area
o Servicio Dolor el que otorgue los turnos a los pacientes, y debe
ser considerada esta como una práctica ponderada, ya que el
tiempo medio de consulta ambulatoria supera los 60 minutos de primera
vez y los 30 minutos las siguientes.
4.2.4.10. En el caso del dolor perioperatorio existen pautas internacionalmente
aceptadas y este comité considera absoluto consenso con las
mismas, las que son de exclusivo resorte de la División o Servicio
de anestesiología y las recomendaciones siguientes son las
guías en esta área para cumplimentarse en los niveles
2 y 3.
· Un individualizado Plan de Manejo del Dolor debe ser instituido
a todo paciente quirúrgico.
· El Personal Hospitalario debe ser entrenado acerca de los
procedimientos de manejo del dolor para reducir el riesgo de los eventos
adversos.
· Los pacientes y sus familiares deben ser entrenados acerca
del tema y participar en el control del dolor postoperatorio.
· La medición y manejo del dolor perioperatorio debe
ser documentado como una parte del registro de la historia clínica
del paciente.
· Anestesiólogos entrenados en el manejo del dolor deben
estar disponibles 24 hs. al día. (solamente en el nivel 3)
· Políticas de estándares institucionales deben
practicarse en cada lugar para ordenar, administrar, discontinuar
y transferir responsabilidades en el manejo del dolor.
· Las técnicas más reconocidas como particularmente
efectivas en el control del dolor postoperatorio:
· Analgesia controlada por el paciente con opioides sistémicos
(PCA)
· Analgesia epidural con opioides, o con opioides y anestésicos
locales.
· Técnicas de anestesia regional.
· Antiinflamatorios no esteroideos (AINEs) en infusión
continua con rescates con opioides.
· La literatura sugiere que combinación de estas técnicas
analgésicas son más efectivas que el uso de técnicas
aisladas en el control del dolor postoperatorio.
· Un manejo interdisciplinario organizado debe ser utilizado
en el manejo del dolor.
· Los problemas de dolor en pediatría presentan características
de manejo y reconocimiento propias.
· La población de pacientes geriátricos también
presentan alternativas de manejo de dolor específico.
· Los pacientes sometidos a cirugía ambulatoria requieren
consideraciones especiales.
4.2.4.11. El Servicio o Area Dolor deberá responder a todas
aquellas interconsultas que soliciten los servicios de la institución,
debiendo consignar en la historia clínica el probable diagnóstico,
el o los tratamientos indicados y la frecuencia con la cual controlará
la evolución de el/los pacientes
4.2.4.12. Un médico integrante del Servicio o Area Dolor debería
formar parte del Comité de Etica de la Institución,
para promover a una adecuada y completa revisión de las actividades
de estudio e investigación comúnmente desarrolladas
en esa institución. Así mismo participará en
la toma de decisiones respecto a planes diagnósticos o terapéuticos
en aquellos pacientes en los que se plantee un dilema ético.
4.2.4.13. El Servicio o Area Dolor elaborará políticas
o protocolos de analgesia para ser puestos en práctica en las
distintas áreas de la Institución, por ejemplo Departamento
de Emergencias, Departamento de cirugía general, traumatología,
neurocirugía, terapia intensiva, clínica médica,
oncología clínica, pediatría, etc..
4.2.4.14. A su vez controlará que las mismas se lleven a cabo
por personal médico y paramédico de cada una de las
áreas en las cuales se les dé injerencia.
4.2.4.15. El Servicio o Area Dolor mantendrá informado, en
forma mensual, a su jefatura inmediata mediante relevamientos estadísticos
acerca de los pacientes atendidos en forma ambulatoria y por interconsultas.
Deberá consignar diagnóstico, tratamiento y evolución
de los mismos.
4.2.4.16. El Servicio o Area Dolor mantendrá informado a los
Jefes de Departamentos acerca de los cambios en las terapias protocolizadas
a llevarse a cabo, como así también el resultado de
los mismos.
4.2.4.17. El Servicio o Area Dolor tendrá a su cargo la capacitación
del personal médico y paramédico en cuanto a los avances
en los diagnósticos y tratamientos de los cuadros o síndromes
dolorosos más frecuentes.
4.2.4.18. Deberá realizar intercambio con otras especialidades
para poder coordinar tratamientos efectivos y rápidos, dejar
sentada la importancia de los tratamientos preventivos.
4.2.4.19. El Servicio o Area Dolor podrá hacer uso de otras
dependencias de la institución para arribar a un diagnóstico
o realizar tratamientos de los pacientes.
4.2.4.20. Para la realización del punto anterior, deberá
contar con la autorización de las diferentes jefaturas y seguir
los procedimientos y normativas de esas áreas en cuanto a la
disponibilidad de sus recursos.
4.2.4.21. El Servicio o Area Dolor tiene a su cargo los pacientes
con planes de analgesia continua, ya sea por medio de administración
de medicamentos por vía endovenosa o catéteres en diferentes
localizaciones, debiendo el mismo realizar por lo menos una vez al
día el seguimiento y consignación en la historia clínica
de la evolución de los mismos y cambios propuestos en dichos
planes.
4.2.4.22. El Servicio o Area Dolor participará en todos aquellos
eventos científicos que organice la institución a la
que pertenecen, ya sea colaborando en su organización o por
el aporte de datos científicos y estadísticos del funcionamiento
del mismo.
4.2.4.23. La Institución será la encargada de proveer
los recetarios para la prescripción de estupefacientes, debiendo
los integrantes del Servicio o Area Dolor realizar el trámite
pertinente antes las autoridades del Ministerio de Salud Pública
y Acción Social.
4.2.4.24. En el nivel 2 y 3, la realización de bloqueos de
tipo diagnósticos, pronósticos y terapéuticos
deberían ser realizados en el área quirúrgica
central de las instituciones con la colaboración de los servicios
de apoyo cuando éstos sean requeridos.
4.2.4.25. Corresponde a la jefatura del área o servicio dolor
la tarea de solicitar todo aquel recurso humano, material e insumos
que crea convenientes para el mejor funcionamiento y desarrollo de
su área o servicio, debiendo seguir las pautas establecidas
por la institución.
4.2.4.26. Las prácticas consignadas en el punto anterior deben
seguir los pasos administrativos vigentes en cuanto a los requisitos
de solicitud y utilización de los mismos que posea la institución.
4.2.4.27. Toda muestra profesional de medicamentos que sea entregada
al cuerpo profesional de Servicio o Area Dolor, deberá quedar
a disposición únicamente de los pacientes de la Institución.
4.2.4.28. El Servicio o Area Dolor podrá llamar a ateneo clínico
a otras especialidades para poder arribar a un mejor diagnóstico
y / o tratamiento de los pacientes. Dicho llamado se realizará
por escrito.
4.2.4.29. El servicio o área dolor, deberá concurrir
a todos los llamados de ateneos o reuniones científicas cuando
le sea solicitado por otros servicios, en forma escrita.
4.2.4.30. Corresponde al Servicio o Area Dolor otorgar el alta médica
de sus pacientes, y comunicarlo fehacientemente en la historia clínica
de la institución.
4.2.4.31. En caso de atención de pacientes internados a los
que se les otorga alta médica por otro servicio, y se hallan
en tratamiento por el servicio o área dolor, el servicio otorgante
del alta deberá comunicar por escrito la misma al servicio
o área dolor, para que esta pueda instaurar tratamiento domiciliario
o ambulatorio si correspondiere.
4.2.4.32. El Servicio o Area Dolor deberá mantener estrecha
relación con el Servicio de Psicología o Psicopatología
de la Institución para brindar apoyo a todos aquellos pacientes
que lo necesiten, y realizar un perfil psicológico para poder
detectar personalidades con tendencias a la adicción a opioides
o los casos en que es requisito según consta en estas normas.
4.2.4.33. El Servicio o Area Dolor deberá mantener estrecha
relación con el Servicio de Medicina Social o Asistencia Social
de la Institución para brindar apoyo en todos aquellos pacientes
que lo necesiten.
4.2.4.34. Los integrantes del Servicio o Area Dolor podrán
realizar encuentros grupales o individuales con el personal de psicología.
Las mismas tienen por objeto mantener el equilibrio psicológico
del grupo, poder afrontar los problemas afectivos desarrollados por
los tratantes de los pacientes con cuadros dolorosos y evitar el síndrome
del desgaste profesional.
4.2.4.35. La Institución deberá facilitar la concurrencia
del personal del área o servicio dolor, a todos aquellos eventos
nacionales o extranjeros que contribuyan a la formación profesional
del mismo.
4.2.4.36. El Personal del Area o Servicio podrá volcar en la
Institución los conocimientos adquiridos en los eventos nacionales
y / o extranjeros.
4.2.4.37. El experto en Medicina del Dolor deberá participar
de las tareas de Auditoría Médica, ante la solicitud
para la realización de los procedimientos para el diagnóstico
y tratamiento del dolor.
4.2.4.38. En el nivel 3 se deben respetar las normas de funcionamiento
anteriores y además:
4.2.4.38.1. Deberá implementar, si no los hubiera, o acomodarse
a planes de enseñanza curricular para la formación de
recurso humano en el diagnóstico y tratamiento del dolor, tanto
del personal médico como auxiliar.
4.2.4.38.2. Debe realizar protocolos de investigación en dolor.
4.2.4.38.3. Debe realizar la formación del recurso humano necesario.
4.2.4.38.4. Deberá aceptar la rotación de estudiantes
profesionales en formación en el tratamiento del dolor, los
que se hallen encuadrados y reconocidos por las autoridades que rubrican
estas normas.
4.2.4.38.5. Deberá organizar charlas a la comunidad por lo
menos dos veces al año, con el fin de difundir los conocimientos
sobre el área dolor y hacerlos más comprensibles a la
población.
4.2.5. De la atención domiciliaria:
4.2.5.1. Existen pacientes con imposibilidad de trasladarse a la Institución
y que tampoco cumplen con los criterios de internación, es
en este caso en que el paciente o sus familiares deberán gestionar,
por medio del Servicio de Asistencia Social y ante las Autoridades,
la correspondiente autorización para que el Servicio o Area
Dolor prosiga con el tratamiento domiciliario del mismo.
4.2.5.2. De acuerdo al punto anterior, las autoridades de la institución
deberían proveer al servicio o área dolor un móvil
con chofer para poder seguir el tratamiento de los pacientes con internación
o cuidados domiciliarios.
4.2.5.3. Dichas visitas se realizarán dentro del horario de
atención del Servicio o Area Dolor, dentro de un marco reglado
por el mismo y de acuerdo a cada paciente.
4.2.5.4. La Institución deberá proveer los insumos necesarios
para la efectiva implementación del tratamiento por el Area
o Servicio Dolor.
4.2.5.5. El Servicio o Area Dolor dispondrá de un número
telefónico directo para que los pacientes o familiares pudieran
evacuar dudas acerca del tratamiento o ser comunicados por cambios
en los turnos o en la sistemática de trabajo del servicio.
4.2.6. De las defunciones:
4.2.6.1. Corresponde al servicio de cabecera confeccionar el certificado
de defunción de los pacientes o seguir las pautas propias de
cada Institución.
4.2.6.2. En caso de encontrarse un paciente internado y bajo tratamiento
por el Area o Servicio de Medicina del Dolor, corresponderá
la realización del certificado de defunción al mismo
o seguir las pautas propias de cada Institución.
4.2.6.3. De los pacientes fallecidos en su domicilio, seguirán
las normativas vigentes a la localidad donde acaeció el hecho.
4.2.7. De la relación con
los servicios de apoyo
4.2.7.1. El Servicio o Area Dolor debe mantener estrecha relación
de comunicación y cooperación con los servicios de apoyo
de la Institución. (Ej.: hemoterapia, radiología, psicología,
servicio social, laboratorio, auditoría médica, etc.).
4.2.7.2. Los Servicios de Apoyo deberán concurrir al llamado
del Area o Servicio Dolor cuando esta lo requiera, ya sea para poder
arribar a un mejor diagnóstico y / o tratamiento de los pacientes.
4.2.7.3. La Institución proveerá de los guardapolvos
plomados y expositómetros termoluminiscentes a cada uno de
los miembros del servicio o área dolor, para poder controlar,
mediante un informe mensual, la cantidad de radiaciones ionizantes
a las que son sometidos sus miembros.
4.2.7.4. El punto anterior cumplimenta lo establecido en la ley 17557/67
y Decreto reglamentario 6320/68 y las Normas Básicas de Seguridad
Radiosanitaria
4.2.8. Requisitos de los procedimientos
en quirófano:
4.2.8.1. Los que deban realizarse en la planta quirúrgica,
lo harán siguiendo los pasos organizativos de la misma.
4.2.8.2. La División o Servicio de Anestesiología proveerá
de los insumos necesarios para la realización de las técnicas
diagnósticas, pronósticas y terapéuticas que
sean necesarias.
4.2.8.3. En caso de ser requerida la colaboración de un cirujano,
neurocirujano y / o cualquier otro personal capacitado para la realización
o complementación de las tareas originadas en una indicación
del servicio o áreas dolor, deberá ésta encargarse
de solicitar dichos profesionales.
4.2.9. Del tratamiento de las emergencias:
4.2.9.1 De presentarse alguna emergencia en el nivel 1, el experto
en Medicina del Dolor, deberá a su criterio y en cada caso,
organizar la derivación del paciente a un nivel superior.
4.2.9.2. En casos de requerir del tratamiento en condiciones de emergencia,
el Servicio o Area Dolor concurrirá de inmediato donde le sea
requerida su presencia, dentro de su horario de trabajo.
4.2.9.3. En caso de presentarse una emergencia fuera del horario de
funcionamiento del Servicio o Area Dolor, ésta debe manejarse
conforme a los protocolos vigentes emanados de dicho Servicio o Area,
y deberían ser puestos en práctica por el Anestesiólogo
de Guardia o un médico del Servicio de Emergencias, en caso
de imposibilidad de contar con el primero. Metodología seguida
en el nivel 2.
4.2.9.4. El Servicio o Area Dolor deberá mantener informado
al plantel de anestesiólogos de guardia acerca de las modalidades
de trabajo y planes de tratamientos a instaurar en los distintos cuadros
de emergencias.
4.2.9.5. El Departamento de Emergencias debería estar integrado
con el Servicio o Area Dolor. Nivel 2.
4.2.9.6. En el nivel 3, los anestesiólogos que cumplan tareas
de guardia activa, como Expertos en Medicina del Dolor, en el Departamento
de Emergencias pueden pertenecer al plantel del servicio o área
dolor. De esta manera se busca tener un seguimiento permanente de
todos y cada uno de los pacientes en tratamiento y de las emergencias
que se pudieran sucitar.
4.2.10. De la relación con
la Farmacia:
4.2.10.1. Las autoridades encargadas de la Farmacia debieran mantener
estrechos vínculos con el Servicio o Area Dolor.
4.2.10.2. El Servicio o Area Dolor deberá realizar el pedido
de insumos a Farmacia, con la debida anticipación, para evitar
dejar sin medicación a los pacientes en tratamiento. El empleo
de opioides en el tratamiento del dolor es habitual, y una interrupción
brusca del mismo puede desencadenar un síndrome de abstinencia.
4.2.10.3. Debe ser resorte de cada Servicio de Cabecera gestionar
la solicitud de la medicación necesaria a los pacientes que
se hallen en tratamiento por el Area o Servicio Dolor.
4.2.10.4. El Servicio o Area Dolor deberá informar a la Farmacia
de aquellas especialidades farmacéuticas, preparados magistrales
e insumos más frecuentes, para así evitar la falta de
stock.
4.2.10.5. La Farmacia deberá comunicar al Servicio o Area Dolor
de los medicamentos faltantes y sus posibles sustitutos, como así
también de las nuevas modalidades y farmacotécnicas
disponibles en la institución para un mejor aprovechamiento
de las drogas de uso habitual en el tratamiento del dolor agudo, crónico
y cuidados paliativos.
4.2.10.6. La Farmacia deberá mantener un stock adecuado de
las especialidades farmacéuticas de uso habitual en el Area
o Servicio Dolor.
5. Norma 4
Certificación de Profesionales Médicos expertos en Medicina
del Dolor.
5.1. La certificación de los profesionales expertos en Medicina
del Dolor, se llevará a cabo a través de Autoridad Competente.
5.2. Condiciones para la práctica de la Medicina del Dolor.
5.2.1. Para el diagnóstico y tratamiento del dolor perioperatorio,
centros de quemados, trauma y salas de parto:
Especialización básica en Anestesiología con
un programa de 4 años con la currícula formativa Universitaria
y entrenamiento en una Residencia Médica Hospitalaria de 4
años de duración con instructoría continua.
5.2.2. Para el diagnóstico y tratamiento del dolor agudo médico
y del dolor crónico en carácter de experto en Medicina
del dolor :
Debe tener una Especialización Básica en un Programa
de cuatro años de entrenamiento en residencia y con programa
teórico de instrucción del mismo periodo dictado por
entidad reconocida a nivel nacional, y la experticia postbásica
en Medicina del Dolor. Programa de dos años de duración
con un mínimo de 900 horas con una currícula formativa
de acuerdo a las pautas establecidas por la IASP.
5.2.3. Para la práctica de procedimientos en dolor que figuran
en el listado de la Norma 2, el experto en Medicina del Dolor deberá
certificar como especialidad básica Anestesiología.
5.2.4. La certificación y recertificación periódica
es una pauta que además debe establecer cuales son las condiciones
necesarias para mantener la calidad prestacional con el menor riesgo
profesional y la mayor seguridad para la población.
6. Norma 5
Certificación en profesiones y especialidades médicas
directamente vinculadas con la Medicina del Dolor.
6.1. Las profesiones y /o especialidades médicas del siguiente
listado y de acuerdo a la currícula formativa respectiva tienen
incumbencia en el manejo del paciente con dolor agudo a través
del tratamiento específico de las patologías de su dominio
(ejemplo infarto agudo de miocardio, gastritis, pancreatitis, peritonitis,
etc.).
Si luego de 6 hs. desde su intervención no se ha resuelto el
cuadro de dolor y/o no se ha obtenido un alivio referido por el paciente
como 3 o menos en la escala verbal numérica deberá solicitar
la intervención de un Médico Experto en Medicina del
Dolor independientemente del nivel de riesgo (1, 2 ó 3).
· Anestesiología
· Cardiología
· Odontología
· Dermatología
· Emergentología
· Clínica Médica
· Gastroenterología
· Cirugía General
· Geriatría
· Hematología
· Terapia Intensiva
· Neurología
· Otorrinolaringología
· Experto en Medicina del Dolor
· Traumatología y Ortopedia
· Oncología
· Neurocirugía
· Oftalmología
· Ginecología y Obstetricia
· Psicología
· Pediatría
· Cirugía plástica y reparadora
· Reumatología
· Urología
6.2. Deberá realizar el diagnóstico
y tratamiento del dolor crónico el médico experto en
Medicina del Dolor pudiendo participar del mismo a las siguientes
profesiones y/o especialidades:
· Anestesiología
· Cardiología
· Odontología
· Clínica Médica
· Gastroenterología
· Cirugía General
· Geriatría
· Hematología
· Neurología
· Otorrinolaringología
· Traumatología y Ortopedia
· Oncología
· Neurocirugía
· Oftalmología
· Ginecología
· Psicología
· Psiquiatría
· Pediatría
· Cirugía plástica y reparadora
· Reumatología
· Urología
· Fisiatría y rehabilitación
· Kinesiología
6.3. Las profesiones y/o especialidades
médicas anteriormente citadas en el ítem 6.2. que puedan
intervenir en consulta para el diagnóstico y tratamiento del
paciente con dolor crónico, deberán atenerse a las pautas
establecidas en su currícula formativa.