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Normas de Medicamentos
El Comité Ejecutivo de la F.A.A.A., considera necesario recordar que existe una resolución de la S.E.S.P. del 18/02/77, R. Nº 324 que dice así: “... Visto la necesidad de establecer Normas de Identificación de recipientes para gases de uso medicinal, así también para drogas anestésicas curarizantes y otros de uso corriente en anestesia, y lo propuesto por la Subsecretaría de Medicina Social y Fiscalización Sanitaria; y CONSIDERANDO: - que la falta de errores de identificación de recipientes para gases de uso medicinal y de los envases para drogas anestésicas, curarizantes y otros de uso corrientes en anestesia, constituye un peligro constante para la vida del paciente; - que por lo tanto es indispensable implementar un sistema que asegure la correcta identificación de gases e inyectables que se emplean corrientemente al fin propuesto; Por todo ello, el Secretario de estado de Salud Pública resuelve: Art. 1º: La identificación de recipientes para gases de uso medicinal se realizará obligatoriamente cumpliendo las Normas que se agregan como Anexo 1. Art. 2º: La identificación de envases para drogas anestésicas, curarizantes y otros de uso corriente en anestesia se realizará conforme a las Normas que se agregan como Anexo II. Art. 3º: La Dirección Nacional de Medicamentos y Alimentos dispondrá las comunicaciones pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente resolución. Art. 4º y 5º: De forma.
En esta Normas se establece la identificación o sistema de seguridad por medio de colores, de los recipientes que contienen gases comprimidos licuados o disueltos, bajo presión exclusivamente para uso medicinal.
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