![]() |
||||
![]() |
Normas de Vigilancia Transoperatoria
Resolución Nº 642/2000 del Ministerio de Salud del 08/08/2000, dictada en el Expte. Nº 1-2002-18284-99-7 del Registro del Ministerio de Salud, fue publicada en la Página 3 de la Edición del BOLETIN OFICIAL Nº 29.466, 1º Sección, del Martes 22 de agosto de 2000.
Visto el Expediente Nº 1-2002-18284-99-7 del Registro del Ministerio de Salud, y
Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención. Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios. Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud. Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud. Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVIOS DE ATENCION DE LA SALUD, ha coordinado el proceso de elaboración de la GUIA BASICA PARA LA VIGILANCIA TRANSOPERATORIA Y PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS EN ANESTESIOLOGIA, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIONES DE ANESTESIOLOGIA; ASOCIACION DE ANESTESIOLOGIA DE BUENOS AIRES y FUNDACION PARA EL ESTUDIO, INVESTIGACION Y TRATAMIENTO DEL DOLOR. Que la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS ha prestado su consentimiento a la Guía o Norma antedicha. Que la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Por ello: EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1º ARTICULO 2º ARTICULO 3º ARTICULO 4º ARTICULO 5º ARTICULO 6º ARTICULO 7º Resolución Nº 642
1. Estas normas se aplican a cualquier paciente bajo anestesia general, regional, local, sedación o vigilancia monitorizada al cuidado de un médico anestesiólogo. 2. Este conjunto de normas se refiere únicamente al monitoreo anestésico básico, que es uno de los componentes del cuidado anestésico. 3. Estas normas pueden excederse en cualquier momento basadas en el juicio del anestesiólogo responsable del paciente y tienen la intención de lograr una atención de alta calidad del mismo. No obstante, su aplicación no puede garantizar un resultado específico. 4. En ciertas circunstancias raras o inusuales, 1) algunos de estos métodos de vigilancia pueden ser clínicamente impracticables y 2) es posible que el uso adecuado de los métodos de monitoreo descriptos no puedan detectar un curso clínico desfavorable. Además, pueden ser inevitables breves interrupciones de la vigilancia. 5. En situaciones excepcionales, el anestesiólogo responsable puede no utilizar los requerimientos marcados con un asterisco(*). Se recomienda que cuando esto ocurra deje constancia (incluyendo las razones) en la historia clínica del paciente. 6. Bajo circunstancias de urgencia toman preeminencia las medidas de resuscitación cardiopulmonar. 7. Estas normas no son obligatorias para el cuidado de la paciente en trabajo de parto o en la conducción del tratamiento del dolor. 8. Estas normas están sujetas a revisión periódica para adecuarlas a la evolución de la tecnología y de la práctica médica. ACLARACION: Obsérvese que "constante"
se define como "repetición regular y frecuente en una
sucesión uniformemente rápida", mientras que "contínuo"
significa " prolongación sin interrupciones en el tiempo".
El anestesiólogo debe evaluar al paciente antes del acto anestésico y documentar sus hallazgos en la historia clínica. Dicha documentación puede ser obviada en los casos de emergencia.
En el quirófano debe estar presente un médico con certificado de especialista en anestesiología durante el proceso de conducción de toda anestesia general, regional, local, sedación o vigilancia monitorizada. Debido a los rápidos cambios en el estado del paciente durante la anestesia, el médico anestesiólogo debe vigilarlo y proporcionarle atención anestésica en forma contínua. En el caso de que hubiera un riesgo conocido directo para el anestesiólogo la vigilancia deberá adecuarse a la circunstancia. Si una urgencia requiriera la ausencia temporal del anestesiólogo, quedará a juicio del mismo comparar la misma con el estado del paciente a su cuidado y la selección del personal que deja como responsable durante su ausencia. El médico anestesiólogo no debe efectuar procedimientos anestésicos simultáneos salvo en situaciones de emergencia.
Durante los procedimientos anestésicos se debe monitorizar la oxigenación, la ventilación, la circulación y, de acuerdo a la norma III d, la temperatura de los pacientes. El anestesiólogo debe documentar los hallazgos en la historia clínica, pudiendo ser obviado en casos de emergencia. a) OXIGENACION OBJETIVO METODO 1. Gas inspirado: durante toda administración
de anestesia general utilizando una máquina de anestesia debe
medirse la concentración de oxígeno en el sistema ventilatorio
mediante un analizador de oxígeno provisto de una alarma sensible
a bajas concentraciones.* 2. Oxigenación de la sangre: durante todo proceso anestésico debe utilizarse un método cuantitativo de valoración de la oxigenación, como la oximetría de pulso.* Una adecuada iluminación y exposición del paciente son necesarias para valorar su coloración.* b) VENTILACION OBJETIVO METODO 1. A todo paciente que recibe anestesia
se le debe evaluar continuamente la ventilación. Debería
vigilarse cuantitativamente el contenido de C02 y/o el volumen de
gas espirado. Se consideran útiles los signos clínicos
cualitativos como la excursión torácica, la observación
de la bolsa reservorio y la auscultación de los ruidos respiratorios. 2. Al efectuar la intubación
endotraqueal u otro método alternativo, debe verificarse su
correcta colocación mediante la valoración clínica
e identificación del C02 en el gas espirado. 3. Cuando la ventilación es
controlada por un ventilador mecánico, debe existir un dispositivo
que en forma contínua detecte la desconexión de alguno
de los componentes del sistema respiratorio. El dispositivo debe tener
una señal audible cuando se exceda su umbral de alarma. 4. Durante la anestesia regional y la vigilancia monitorizada, debe evaluarse la ventilación mediante la observación continua de los signos clínicos cualitativos. c) CIRCULACION OBJETIVO METODO 1. A todo paciente bajo el cuidado
de un médico anestesiólogo se le debe controlar en forma
contínua la actividad eléctrica cardíaca mediante
un osciloscopio.* 2. En todo paciente al que se realiza
un proceso anestésico se debe determinar y valorar la presión
sanguínea arterial y la frecuencia cardíaca cuando menos
cada cinco minutos.* 3. A todo paciente que recibe anestesia se le debe evaluar continuamente la función circulatoria mediante, al menos, uno de los procedimientos siguientes: palpación del pulso, auscultación de los ruidos cardíacos, vigilancia de la presión intraarterial, ultrasonido de pulsos periféricos y pletismografía u oximetría de pulso. d) TEMPERATURA CORPORAL OBJETIVO METODO
Artículo 1º: El PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA que desarrolla el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, en el SISTEMA NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en los establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE AUTOGESTION, así como en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo. |
|||
Copyright
Red Australis SRL. All Rights Reserved 2008.
Webmaster in www.redaustralis.com.ar |
||||