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Código de Etica de la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesiología
Sección Primera 1.1 El Código de Etica de la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesiología, constituye un conjunto de regulaciones de carácter moral, que norman la práctica honesta y conducta honorable de todos y cada uno de los médicos anestesiólogos afiliados a cualquiera de las Asociaciones Miembros de FAAA. 1.2 Siendo el respeto a la vida y persona humana, esencia espiritual, ideales que mantienen legítima vigencia de acuerdo a las legislaciones de todos los países, la Medicina en general y la Anestesiología rama de ella, como profesionales de Servicio, asumen en su quehacer diario la noble tarea de velar por ellas, en auténtico tributo de arte y la ciencia, enalteciendo la cultura y la civilización. 1.3 El Anestesiólogo, en el noble ejercicio de su especialidad, que esencialmente lucha contra el dolor, el sufrimiento y la muerte, no establece diferencias de orden discriminativo en función de credos, razas, grupos sociales u otros aspectos. 1.4 No hay diferencias sustanciales en los principios que gobiernan la conducta del Anestesiólogo con las de otros profesionales médicos y demás miembros de la Sociedad, pero siendo de alta nobleza el carácter de sus ideales y la esencia de función en cuanto al alivio del dolor, su proyección social y moral hacen relevante su función profesional. 1.5 El médico ocupa hoy, por obra y gracia de los progresos de la ciencia y la abnegación y honradez de sus cultores, un lugar de privilegiada consideración en el seno de la Sociedad, donde desempeña además, una importante función de educador, conductor y a menudo árbitro del destino de muchos de sus semejantes. Estas conquistas paralelamente, crean la obligación de comportarse de acuerdo con tales responsabilidades. 1.6 El decoro, la honestidad, el desinterés y la integridad moral, se afirman, en la vida del médico, como normas imperativas que exaltan su idealismo a los planos más elevados de la vida de la Comunidad. 1.7 La FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIOLOGIA, al sintetizar los ideales y normas de conducta que han trazado los CODIGOS DE ETICA DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS que lo tienen en vigencia de la CLASA, y de la COMRA, hace, en virtud de ACUERDO DE ASAMBLEA, la recomendación de que este CODIGO UNICO, sea vigente para todas estas Asociaciones afiliadas.
Sección Segunda 2.1 Los Médicos Anestesiólogos
afiliados a las Asociaciones Miembros de FAAA, han de prestar el juramento
de observancia del presente Código en ceremonia solemne dedicada
a tal fin y cuyo tenor se ajusta al de la ASOCIACION MEDICA MUNDIAL, aprobado
por la CONVENCION DE GINEBRA. 2.2 La Asociación Miembro, cuando incorpore un nuevo socio debe hacerle conocer este Código de Etica y recibir el juramento correspondiente.
Sección Tercera 3.1 El Anestesiólogo es un profesional especializado que además de poseer conocimientos indispensables para el ejercicio de las medicina, se consagra al estudio particular y la práctica de una de las Ciencias Médicas: LA ANESTESIOLOGIA. 3.2 Todo Anestesiólogo tiene
derecho a escoger el lugar donde pueda ejercer la profesión, en
cualquier tiempo y lugar, de acuerdo a la legislación vigente en
el país. 3.3 El Anestesiólogo debe ejercer su especialidad con justa noción de sus responsabilidades y recibir remuneración digna por su actividad profesional y su medio normal de subsistencia. 3.4 El Anestesiólogo debe en consecuencia, en los Hospitales con Servicios de Anestesiología y en funciones semejantes, usufructuar las mismas regalías, derechos y obligaciones que los demás profesionales de la Medicina. 3.5 El trabajo del Anestesiólogo en beneficio exclusivo del paciente no debe ser objeto de explotación por otro, sea política, filantrópica o comercialmente. 3.6 Guardando absoluto respeto por la vida humana, jamás empleará sus conocimientos para el exterminio del hombre , sino aplicándolos con dedicación y esfuerzo en la preservación de la salud y la vida de sus semejantes. 3.7 Ejercerá su Ministerio con dignidad y conciencia, observando en la profesión médica y fuera de ella las normas éticas de la legislación vigente, reglando sus actos por los rígidos principios morales , de modo de ser estimado y respetado, preservando la honra y las nobles tradiciones médicas. 3.8 Deberá preocuparse continuamente por la renovación de sus conocimientos técnicos y científicos colaborando en el progreso de la especialidad y la medicina. 3.9 Apoyará las iniciativas y los movimientos de defensa de la especialidad de cada una de las Asociaciones Miembros y de la FAAA, así como de las demás Asociaciones de Medicina del país. 3.10 Se abstendrá escrupulosamente de participar en actos que impliquen la mercantilización de la especialidad y de la medicina en general y los combatirá cuando fueren practicadas por otros. 3.11 Todo médico Anestesiólogo que sea señalado como actor de un hecho contrario a la ética en cualquier tipo de actividad de carácter profesional, sea en función pública o en ejercicio privado, será sometido a investigación por el respectivo Comité de Etica y Deontología , o entidad que cumpla sus funciones de la Asociación Miembro. Las decisiones del Comité de Etica podrán apelarse ante un Tribunal de Apelaciones, designado ad hoc por la Sociedad o por la Asamblea General Extraordinaria citada a tal efecto. 3.12 La Sociedad Miembro promoverá
por intermedio de su Comité de Etica y Deontología, la defensa
del médico, cuando individual o colectivamente sea objeto de agravio
injustificado. 3.13 Además del comportamiento ético dentro de la actividad profesional, el médico tiene el deber de conducirse en igual forma, en los actos de su vida. Toda falta o delito será sancionado de acuerdo a las leyes penales, constituyendo un elemento de calificación para ser incluído como antecedente de la condición ética del médico. 3.14 Las Asociaciones Miembros, por intermedio de sus Comités de Etica y Deontología, no aceptarán ni tramitarán acción por un hecho que se refiera exclusivamente a la vida privada del médico, salvo en los casos en que, por circunstancias ordinarias, este hecho haya interesado a la opinión pública causando agravio y desprestigio de la profesión y la especialidad. 3.15 Los Anestesiólogos están en el deber de combatir la industrialización de la especialidad, el charlatanismo y el ejercicio ilegal de la misma, cualesquiera que sea su forma, recurriendo para ella a todos los medios legales de que dispone y si fuera necesario con la intervención de la Asociación Miembro y del Colegio Médico de la Nación o Institución equivalente. 3.16 Está prohibido al anestesiólogo: 3.17 Es falta de ética hacer comercio de medicamentos y equipos médicos en su ambiente de trabajo por venta directa o por relación con productor o vendedor de productos farmacéuticos y aprovechar de su condición de Anestesiólogo para hacer promoción comercial de medicamentos y equipos médicos. 3.18 Los medicamentos prescriptos por el médico deben tener base científica, todo abuso o mal uso constituye un atentado o falta de ética. 3.19 Es falta grave contra la ética propiciar cualquier forma de toxicomanía, proporcionando drogas, estupefacientes o alucinógenos a las personas adictas, con propósitos de lucro o por condescencia. 3.20 El peritaje es acto idóneo. El médico, obedeciendo a requerimientos de la Justicia o de la Asociación Miembro a que pertenece, ejercitará tal encargo ajustándose al mejor de los discernimientos científicos, así como a la ética más relevante. 3.21 El médico, en el ejercicio profesional al servicio de una entidad, tiene la obligación de cumplir las horas de trabajo y el horario para el cual se ha comprometido, obedeciendo estrictamente a las regulaciones internas de las Instituciones, en la medida que no agreda los principios de la ética. 3.22 Es falta a la ética médica realizar anestesias simultáneas, entediéndose por tales aquellas que se practiquen de cualquier tipo que sea, a dos o más pacientes a la vez. 3.23 Es falta a la ética médica abandonar al paciente durante el acto anestésico.
RELACIONES MEDICO-PACIENTE
4.1 El objetivo fundamental de la profesión
médica es el de asistir y defender al ser humano contra todas las
causas que afectan o puedan afectar la salud y poner en peligro la vida. 4.3 El Anestesiólogo está obligado por la ética y por la ley a guardar el secreto profesional sobre datos que tenga conocimiento, por lo que oiga, vea y deduzca en el ejercicio de su actividad profesional exigiendo las mismas obligaciones a sus auxiliares, salvo para cumplir con la información médica requerida por la autoridad competente. 4.4 Debe el Anestesiólogo asumir la responsabilidad de sus propios actos constituyendo práctica deshonesta el atribuir indebidamente sus faltas a terceras personas o a circunstancias ocasionales, no debiendo efectuar anestesia cuando considere que no existen elementos adecuados y no se revista al paciente de las máximas seguridades. 4.5 El Anestesiólogo responde civil y penalmente por todos los daños del paciente a que haya dado lugar por impericia, imprudencia o negligencia. 4.6 El Anestesiólogo es el único que puede escoger la técnica o método y agentes a emplear en la prestación de sus servicios especializados, oídas las opiniones de los colegas del equipo interesados en el caso. 4.7 El Anestesiólogo tiene el deber de hacer todo para aliviar el sufrimiento de su paciente, pero jamás llegará por eso al punto de contribuir por la acción o por el consejo para anticipar la muerte del mismo. 4.8 Es deber inexcusable del Anestesiólogo
estudiar al enfermo, prepararlo y vigilarlo en forma permanente durante
toda la anestesia, así como controlar el postanestésico. 4.9 Son condenables las experiencias
“in ánima novile”con fines especulativos, aún
cuando sean consentidos. Pueden ser toleradas apenas las de finalidad
estrictamente terapéutica o diagnóstica , en interés
del propio paciente o cuando no le produzcan con seguridad peligro de
muerte o daño serio, caso en el que serán precedidas de
consentimiento del paciente en perfecto uso de sus facultades mentales
y perfectamente informado de las probables consecuencias de la prueba. 4.10 El Anestesiólogo tiene
obligación de atender una llamada sólo en los casos siguientes: RELACIONES CON LOS COLEGAS
5.1 El Anestesiólogo debe tener para con sus colegas la consideración, el aprecio, y la solidaridad que reflejan la armonía de grupo y mejorar así, el concepto que de él tienen. 5.2 El Anestesiólogo, de cuyo trabajo profesional se benefician además del paciente los cirujanos, debe proporcionar a los mismos el confort y la seguridad que propicia la técnica moderna colaborando en la mejor de las formas, en el éxito del tratamiento preconizado. 5.3 El espíritu de solidaridad no puede sin embargo, inducir al Anestesiólogo a ser copartícipe de un error o dejar de combatir los actos que infrinjan los postulados éticos o las disposiciones legales que rijan el ejercicio de la medicina, la crítica de tales actos no deberá ser hecha en público, en presencia del paciente o de su familia, salvo por determinación judicial. En reuniones de asociados o en debates apropiados, debe pedirse la presencia del criticado a quien se le informará previamente; respetándose siempre la honra y la dignidad del colega para hacer cualquier crítica. 5.4 Comete grave infracción a la ética el Anestesiólogo que pleiteara y obtuviera por cualquier medio, el lugar del integrante de un equipo quirúrgico, desempeñado por otro colega de la especialidad. 5.5 El Anestesiólogo no prestará
sus servicios profesionales a otros equipos quirúrgicos o servicios
hospitalarios, clínicas, sanatorios, etc., con los cuales no trabaja
habitualmente, salvo: 5.5.4. Cuando el Anestesiólogo
del equipo no ha podido ser hallado o se encuentra ausente sin haber dejado
reemplazante, ambos extremos deberán ser verificados por el colega
ajeno al equipo. 5.6 El Anestesiólogo debe limitar
sus visitas a los pacientes que tendrá bajo cuidado, a las técnicamente
necesarias para el desempeño de su especialidad, no debiendo exagerarlas
con fines de lucro. 5.7 Cuando investido de funciones de Jefe o Director, las relaciones del Anestesiólogo con sus colegas deben ser reguladas por el presente Código, cumpliendo los tratados con la debida consideración y tolerancia, no sirviéndose de su posición para tornar odioso el trabajo en común o adoptar medidas injustas contra sus subordinados. 5.8 No debe cobrar honorarios a los colegas en actividad, a su esposa y parientes en primer grado que dependan económicamente de él. 5.9 Puede pasar honorarios cuando el colega esté amparado por un regimen de previsión o seguro y si en el jucio sucesorio del colega no existan herederos. 5.10 El Anestesiólogo tiene
la obligación de trasmitir sus conocimientos y enseñar a
sus colegas que ya ejercen la especialidad o a aquellos que quisieran
iniciarse en la disciplina. 5.11 Son actos contrarios a la Etica, desplazar o pretender hacerlo, a otro Anestesiólogo en puestos públicos, sanatorios, hospitales, mutuales, obras sociales, etc. por cualquier medio que no sea el concurso, con representantes en el mismo de la FAAA y/o sus filiales.
Sección Sexta 6.1 Deben honorarios al Anestesiólogo, las personas o responsables por ellas, que directamente o a través de médicos han solicitado sus servicios profesionales. 6.2 El Anestesiólogo se conducirá
con moderación en la fijación de sus honorarios, no debiendo
hacerlo arbitrariamente sino siguiendo la jurisprudencia, o la doctrina
según los siguientes elementos: 6.3 El Anestesiólogo debe entregar
o mandar directamente al paciente, a sus familiares o personas responsables,
una nota especificada de sus honorarios profesionales debidamente firmada. 6.4 El Anestesiólogo que trabaje
bajo contrato, debe ajustar con los contratantes las condiciones y cláusulas
a que estén obligado, siempre que no atenten contra la moral pública,
contra las obligaciones impuestas por la ley y que no ocasionen la explotación
del especialista. 6.5 Los grupos o Sociedades de Anestesiólogos están obligados tanto individual como colectivamente a asumir las obligaciones pertinentes como cuando desempeñen la profesión en forma independiente. 6.6 Es reprochable: RELACIONES CON INSTITUCIONES ASISTENCIALES Y HOSPITALARIAS Y CON LOS COLEGAS Y AUXILIARES DEL SERVICIO MEDICO
7.1 El trabajo colectivo o en equipo, no disminuye la responsabilidad de cada profesional por sus actos y funciones como establece el presente Código, siendo los principios Deontológicos que aplican a los individuos los mismos que rigen a las organizaciones de asistencia médica. 7.2 El Anestesiólogo no formulará junto a sus pacientes, críticas despreciativas a los servicios hospitalarios o asistenciales, a enfermos o a sus médicos, ni les atribuirá indebidamente las dificultades de otros o de diagnóstico. 7.3 El Anestesiólogo, investido de funciones de Jefe o Director, observará para el personal subalterno, una conducta de consideración y tolerancia, evitando tomar actitudes o medidas que tornen odioso el trabajo en común o contra los mismos, tendrá para con las enfermeras y demás auxiliares la consideración y urbanidad que merecen, no dificultando sus obligaciones, pero exigiendo una fiel observancia de los preceptos éticos. 7.4 El Anestesiólogo cultivará cordiales relaciones con los profesionales de las otras ramas del arte de curar y auxiliares de medicina, respetando estrictamente los límites de cada profesional. 7.5 Cuando se trata de los profesionales afines a la Medicina o del personal auxiliar, no hay obligación de prestar gratuitamente nuestros servicios médicos de anestesia, ello es optativo del que los presta y no del que los recibe. 7.6 El Anestesiólogo no debe confiar a los auxiliares de anestesia, estudiantes o enfermeras lo que a él corresponde, exclusivamente, en el ejercicio de la especialidad. En la imposibilidad de hacerlo todo personalmente debe recurrir a la colaboración de un colega y realizar la atención en forma mancomunada.
8.1 El Anestesiólogo, en sus relaciones con la Justicia, debe prestar toda la colaboración, dentro de sus atribuciones y competencia, procurando servirla con imparcialidad, observando los preceptos éticos existentes para las demás especialidades. 8.2 Cuando fuere designado perito por entidad judicial competente, deberá dar cumplimiento a su designación, conforme a las reglas establecidas en el presente Código. Si fuera designado perito por terceros no vinculados al poder judicial, así como miembro de un tribunal extraño a los ordinarios, debe solicitar autorización y apoyo a la Asociación a la que pertenece. DE LOS TRABAJOS
9.1 Para la publicación de trabajos
científicos serán observadas las siguientes Normas: 9.2 La labor de los Anestesiólogos como publicistas es ponderable cuando se hace con fines de intercambiar conocimientos científicos, gremiales, éticos o culturales. La publicación de todo trabajo científico debe hacerse por medio de la prensa científica, siendo contrario a todas las normas éticas su publicación en la prensa no médica, televisión, radiotelefonía, etc. 9.3 Los artículos, conferencias
de divulgación científica, charlas, etc. para el público
no médico, cuidarán de no facilitar la propaganda personal
mediante la relación de éxitos terapéuticos o estadísticas,
mencionando demasiado el nombre del autor o una determinada Institución
y/o por medio de fotografías personales o de su clínica,
sanatorio, consultorio, o en el acto de realizar determinada operación
o tratamiento. En fin, se limitará a divulgar conocimientos que
el público necesita saber para ayudar a los médicos en su
lucha contra las enfermedades. RELACIONES DE LAS ASOCIACIONES ENTRE ELLAS Y CON LA FAAA
10.1 La Anestesiología en Argentina, es un todo que no debe admitir divisiones. Por ello son obligaciones primordiales de las Asociaciones de Anestesiología colaborar entre ellas y con la FAAA . 10.2 Las Asociaciones tienen la obligación de mantener reuniones científicas periódicas, reuniones ético-gremiales periódicas, e informar a la FAAA, cualquier transgresión ético-gremial cometida por cualquiera de sus miembros. Todos los socios o ex socios de Filiales efectivamente sancionados deben figurar en el Registro Nacional de Faltas a la Etica 10.3 Es falta grave a la ética no acatar las disposiciones sobre sanciones aprobadas por la Asamblea de Delegados de la F.A.A.A. 10.4 Es falta grave a la ética mantener una Asociación inactiva sin participación en el desarrollo científico y ético-gremial de Latinoamérica. 10.5 El socio de Filial que se postule a un cargo en su Asociación y/o en el Comité Ejecutivo de la F.A.A.A. debe hacerlo por vocación de servicio y no por afán de figuración; por lo tanto es una falta grave a la ética no cumplir con la función para que se le ha nombrado o elegido. 10.6 La cortesía y la corrección deben ser las normas habituales en las relaciones entre Asociaciones y entre éstas y la F.A.A.A. 10.7 Toda transgresión a los artículos anteriores, será sometida al TRIBUNAL DE HONOR DE LA F.A.A.A. 10.8 Se someterá al TRIBUNAL DE HONOR todo conflicto de tipo ético o contrario a los Estatutos, cuando éste no pueda ser resuelto por el Comité Ejecutivo de la F.A.A.A. 10.9 Las asociaciones miembros de la F.A.A.A. podrán ser objeto de amonestación suspensión o expulsión habiendo causa justa previo sumario y derecho de descargo. 10.10 Las Asociaciones Federadas serán pasibles de sanción cuando: a) falten al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por los Estatutos y Código de Etica de F.A.A.A.; b) Dañen voluntariamente a la F.A.A.A. o alguna Sociedad Federada, observando una conducta que sea notoriamente perjudicial a los integrantes de la misma o de los profesionales anestesiólogos en general. 10.11 El Comité Ejecutivo de la F.A.A.A. investigará la existencia de las causas de conflicto y/o demandas relativas a las mismas, para determinar si debe someter tal asunto al TRIBUNAL DE HONOR de la F.A.A.A. TRIBUNAL DE HONOR DE LA F.A.A.A. Sección Décimo Primera 11.1 El Tribunal de Honor de la Federación estará integrado por cinco miembros elegidos por el Consejo de Delegados. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Funcionará con un quórum de tres miembros. Para ser electo debe ser socio titular o activo de una Asociación Federada, con diez años de antigüedad como tal y no ser miembro del Comité Ejecutivo. No podrá estar formado el Tribunal de Honor por más de dos miembros de una Asociación Federada. 11.2 El Tribunal de Honor de la Federación entenderá, en los casos de los conflictos que se susciten entre las Asociaciones Federadas a la F.A.A.A., pero actuará únicamente a pedido de las partes. 11.3 En todos los casos en que actúe
el Tribunal de Honor el procedimiento a observarse debe comprender: 11.4 Los fallos del Tribunal de Honor de la Federación serán apelables dentro de los 30 días de su fehaciente notificación ante el Consejo de Delegados, el cual en sesión extraordinaria , resolverá en última instancia. El pedido de apelación será formulado ante el Comité Ejecutivo de la F.A.A.A. que dispondrá la citación del Consejo de Delegados. 11.5 Las sanciones que correspondan aplicar de acuerdo al fallo, serán resueltas por la Asamblea de Delegados de FAAA, no pudiendo apelarse una vez resueltas las mismas. SUGERENCIAS
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