Estatuto

 

Estatuto de la Asociación Fueguina de Anestesia, Analgesia y Reanimación

Título I

Denominación. Domicilio y objeto social.

Artículo 1: Con la denominación de Asociación Fueguina de Anestesia, Analgesia y Reanimación (A.F.A.A.R.), se constituye, el 24 de marzo de 1995, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en Moyano 1.360 de la ciudad de Río Grande.

Artículo 2: Son sus objetivos:
A) Lograr la elevación constante del nivel cultural y científico de sus asociados, fomentar el progreso, perfeccionamiento y difusión de la anestesiología y ramas afines; estimulando la especialización.
B) Organizar y hacer funcionar una biblioteca especializada en temas anestesiológicos.
C) Organizar cursos y jornadas científicas.
D) Reunir en su seno y representar a todos los médicos especialistas en anestesiología de la provincia de Tierra del Fuego, defendiendo sus intereses profesionales y haciendo desempeñar de acuerdo a la ética en el ejercicio profesional.

Título II

Capacidad. Patrimonio y recursos sociales.

Artículo 3: La A.F.A.A.R. está capacitada para adquirir bienes y contratar obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas privadas.

Artículo 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los que obtenga por:
A) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados.
B) Las rentas de sus bienes.
C) Los aportes porcentuales establecidos por las Asambleas por cobro y facturación de prestaciones de los socios.
D) Las donaciones, herencias, legados y de otras entradas que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la A.F.A.A.R..

Título III

Asociados. Condiciones de admisión. Régimen disciplinario.

Artículo 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

Plenarios:
Estos se dividen en tres subcategorías Activos, Titulares y Vitalicios; todos estos deberán ser médicos anestesiólogos debiendo acreditar título, diploma o certificados de especialista válido para ejercer a nivel nacional, que tengan domicilio real fijado en la provincia de Tierra del Fuego y que sean aceptados por la Comisión Directiva, refrendado esto por la siguiente Asamblea Ordinaria de Asociados, pueden ocupar cargos en la Comisión Directiva de la Asociación.
Activos pasarán a esta categoría, los socios Adherentes que hubieran terminado su capacitación de postgrado en anestesiología y aquellos provenientes de cualquier provincia, donde hubiesen tenido la condición de Adherentes, que fijen su domicilio en la provincia y que sean presentados por dos socios plenarios de esta Asociación.
Titulares alcanzan esta categoría a los 7 años cumplidos de antigüedad como socio activo y desempeño societario sin sanciones ético gremiales.
Vitalicios son aquellos que hallan cumplido 25 años de antigüedad en forma continua o discontinua, 65 años de edad, teniendo todos los derechos de los socios Titulares, estando exentos del pago de cuota societaria.

No Plenarios:
Honorarios son aquellos anestesiólogos argentinos o extranjeros, que por sus relevantes cualidades profesionales se hagan acreedores de este título honorífico; no tendrán los derechos ni las obligaciones de los otros socios, no abonarán cuota social, no serán computables para la F.A.A.A.A.R. y no será una categoría equivalente ni intercambiable para con las otras Asociaciones Federadas.
Visitantes son aquellos que por razones laborales, perteneciendo como socio plenario a una Asociación Filial, debe asociarse a otra(s). Esta categoría tendrá restricciones en lo que hace a derechos societarios, no tendrá voz ni voto en la Asociación aceptante, no podrá representar de ninguna forma a la asociación aceptante, ni contará para el hnúmero de socios a los efectos federativos. Su actividad laboral solo la podrá realizar para los lugares para los que fue especialmente autorizado por la asociación aceptante. No podrá gestionar, ni obtener el título, diploma o certificación de especialista autorizado por la Asociación aceptante. Es socio Visitante cesará cuando cese en su Asociación de origen.
Adherentes son médicos en período de formación de especialistas en base al sistema de Residencias Médicas Anestesiológicas reconocidas por la F.A.A.A.A.R. deberán ser presentados por dos socios plenarios, ser aceptados por la C.D. y confirmados por la Asamblea ordinaria de la respectiva Asociación. No pueden ocupar cargos en la C.D. y tendrán voz pero no voto en las Asambleas.
Computo de la antigüedad en los casos de migración:
En los casos de la migración de socios plenarios a otras Asociaciones Federadas, éstos conservarán sus categorías y su antigüedad.La sumatoria de la antigüedad en cada categoría en las distintas Asociaciones a la que hayan pertenecido los socios migrados, será válida a los efectos de su relación con la FAAAAR (por ejemplo la antigüedad necesaria para ocupar cargos).
Doble Afiliacion: Las excepciones por causas insalvables, tendrán siempre carácter de provisorias durante el período de adaptación de los estatutos de las Asociaciones Federadas, debiendo el socio comprometerse a optar en su oportunidad por una categoría plena en una sola Asociación y por una no plena (visitante) en la otra(s).En todos los casos se deberá obtener, durante éste período, el VºBº de la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación para aceptar la incorporación, evaluando las razones de ella. Las situaciones preexistentes a Mayo de 2002 de afiliaciones múltiples serán respetadas por el “derecho adquirido”; pero cada Asociación se comprometerá a sugerir al asociado a optar por una categoría plenaria ó no plenaria (visitante), según corresponda. A los efectos federativos, será obligatoria la opción por una u otra Asociación, en el término de 30 días corridos una vez aprobado en Asamblea de Delegados. Esto sería vigente a partir de Mayo de 2002 y de la unificación de las categorías de asociados por todas las Asociaciones efectuada mediante la reforma de los Estatutos de todas las Asociaciones Federadas estableciendo idénticas condiciones para el ingreso y categorías de asociados.

Artículo 6: Los asociados Plenarios tienen las siguientes obligaciones y derechos:
A) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.
B) Cumplir con las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamentaciones y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva.
C) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tenga una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
D) Gozar de los beneficios que otorga la A.F.A.A.R.

Artículo 7: Los asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos de los Plenarios deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

Artículo 8: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiese, se fijarán por la Asamblea de asociados.

Artículo 9: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesan-tía o expulsión.

Artículo 10: Perderá su carácter de asociado el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se retrase en el pago de tres cuotas consecutivas o de cualquier otra contribución establecida será notificado de su obligación fehacientemente de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiese regularizado su situación de moroso, la Comisión Directiva podrá dejarlo cesante. Se perderá también su condición por renuncia, fallecimiento o expulsión.

Artículo 11: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
A) Amonestación.
B) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá superar el año.
C) Expulsión.
Todas estas penas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias en que dichas faltas se produjeron y por las siguientes causas:
A) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resolución de las Asambleas o Comisión Directiva.
B) Inconducta notoria.
C) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 12: las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá imponer dentro del término de 30 días de notificado de la sanción el recurso de apelación por ante la primer Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer un cargo dentro de los órganos de administración y/o fiscalización podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la Asamblea.

Título IV

Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización.

Artículo 13: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de cinco (5) miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales Titulares. El mandato de los mismos durará dos (2) años. En todos los casos los mandatos son revocables por Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

Artículo 14: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Plenario con una antigüedad mínima de dos (2) años.

Artículo 15: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier causa que ocasione la vacancia permanente de un miembro titular de los órganos sociales, se deberá llamar a elección para cubrir dicho cargo, en un término de sesenta (60) días. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegida la Comisión Directiva a la que este nuevo miembro se suma. Las vacancias temporarias se cubrirán si son en la presidencia, secretaría o tesorería por el primer y segundo Vocal en ese orden, si son en las vocalías, no se cubrirán.

Artículo 16: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días, a celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o comicios.

Artículo 17: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada tres meses el día y la hora que determine su primera reunión y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de dos (2) de sus miembros debiendo en este último caso, celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días las citaciones se harán por circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en cesión de igual o mayor número de presentes en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 18: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: A) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre. B) Ejecutar la administración de la Asociación. C) Convocar a Asamblea. D) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. E) Cesantear o sancionar a los asociados. F) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento del fin social, fijar los sueldos, determinar las obligaciones, despedirlos y sancionarlos. G) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y recursos e informes del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria. H) Realizar los actos que especifican los Artículos 1881 y concordantes del Código Civil con cargo de dar cuenta en la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea. I) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, los que deberán ser aprobados por la Asamblea y presentados a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el Artículo 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario. J) El 1° Vocal Titular se desempeñará como Encargado de Asuntos Gremiales y el 2° Vocal lo hará como Encargado de Asuntos Científicos y Publicaciones, todo esto en total acuerdo con lo estipulado en el Artículo 23 Inciso b del presente Estatuto. Los mismos durarán en sus cargos igual tiempo que la Comisión Directiva que los designo y esta podrá resolverlos en caso de mal desempeño de sus funciones. Son funciones del Encargado de Asuntos Gremiales: J-1) Formular y planificar la política respecto a cualquier o toda legislación que afecta la práctica de la anestesiología; J-2) Apersonarse, con el conocimiento y consentimiento de la Comisión Directiva, ante los poderes públicos, cuando estos consideren problemas relacionados con la especialidad o el ejercicio de la medicina en general; J-3) Entender en todas las cuestiones atinentes al movimiento gremial del país.
Son funciones del Encargado de Asuntos Científicos y Publicaciones: J-J-1) Planificar y dirigir las actividades científicas y educacionales de la Asociación, sujeto a las directivas de la Comisión Directiva; J-J-2) Propiciar invitaciones a especialistas de otros puntos del país con fines científicos y/o de aprendizaje; J-J-3) Entender con todas las actividades universitarias o científicas, manteniendo vinculación con los órganos pertinentes; J-J-4) Propiciar la creación de la biblioteca de la Asociación y encargarse de esta una vez en funcionamiento; J-J-5) Supervisar (de crearse) las residencias que puedan habilitarse en la provincia, haciendo tramitar a estas las habilitaciones ante la F.A.A.A. y obligando a estas a respetar los programas Emanados de las Federación; J-J-6) Estudiar y recomendar métodos y programas que tiendan al perfeccionamiento del médico anestesiólogo; J-J-7) Editar (de crearse) una publicación propia y supervisar la distribución de todas las publicaciones que llegan a la Asociación, asegurando su llegada a los asociados.

Artículo 19: El Órgano de Fiscalización, estará compuesto por dos Vocales Titulares y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: A) Controlar permanentemente los libros y la documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores. B) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente con voz y sin voto, no computándose su presencia para formar quórum. C) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en las que se otorgan los beneficios sociales. D) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio. E) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días. F) Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento a la Inspección General de Justicia, cuando se negare a ello la Comisión Directiva. G) Convocar dando cuenta al organismo de control a Asamblea Extraordinaria cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados de conformidad con los términos del Artículo 25. H) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Título V

Del Presidente

Artículo 20: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: A) Ejercer la representación de la Asociación. B) Citar a Asamblea y convocar a las reuniones de la Comisión Directiva y presidirlas. C) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar. D) Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea y de la comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. E) Autorizar al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto. F) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y se falte al debido respeto. G) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar este Estatuto, reglamentos y resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva. H) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “Ad Referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva.

Título VI

Del Secretario

Artículo 21: Corresponde al Secretario o a quién lo reemplace estatutariamente:A) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactar las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.B) Firmará con el Presidente la Correspondencia y todo documento de la Asociación.C) Citará a las reuniones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 14.D) Llevará los libros de Actas y conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados.

Título VII

Del Tesorero

Artículo 22: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: A) Asistir a las reuniones de comisión Directivas y asambleas. B) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, siendo su responsable de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales. C) Llevar los libros contables. D) Presentar a la Comisión Directiva balances trimestrales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Recursos y Gastos e Inventarios correspondientes al ejercicio vencido que previa aprobación por la Comisión Directiva será sometido a Asamblea Ordinaria. E) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. F) Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los fondos ingresados a la caja pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine. G) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se exija.

Titulo VIII

De los Vocales
Artículo 23: Corresponde a los vocales: A) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva con voz y voto. B) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Título IX

Asamblea

Artículo 24: Habrá dos (2) clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria tendrá lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: A) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de fiscalización. B) Elegir en su caso los miembros de los órganos sociales titulares y suplentes. C) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva. D) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. E) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los socios y presentarlos a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 25: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 5 % de los socios con derecho a voto Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo de treinta (30) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quién la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Artículo 10 Inciso I de la Ley 22.315 o norma que en un futuro la reemplace.

Artículo 26: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración a la Asamblea reformas al Estatuto o reglamento el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 27: Las Asambleas se celebrarán validamente aun en los casos de reforma de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en le convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto por quién la Asamblea designe por mayoría simple de los votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá derecho a voto en caso de empate.

Artículo 28: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados a su gestión.

Artículo 29: Cuando se convoque a comicios la Asamblea en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de votar, el que será puesto en exhibición de los asociados con treinta días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta quince (15) días del mismo, las que deberán resolverse dentro de los días siguientes.

Artículo 30: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan socios dispuestos a sostenerla, quienes se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos societarios. De hacerse efectiva la disolución se designará los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión que la Asamblea designe al efecto. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se donará en partes iguales a los Hospitales Públicos del estado provincial.

Título XI

Disposiciones transitorias.

Artículo 31: No se exigirá la antigüedad establecida en el Artículo 14 durante los primeros tres (3) años del presente Estatuto.

Artículo 32: Lo establecido en el Artículo 5 en cuanto a presentar título o certificado de especialista no tendrá validez para los socios que adhirieron en el Acta Fundacional.

 

Copyright Red Australis SRL. All Rights Reserved 2008. Webmaster in www.redaustralis.com.ar