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Estatuto
Estatuto de la Asociación
Fueguina de Anestesia, Analgesia y Reanimación Artículo
1: Con la denominación de Asociación Fueguina
de Anestesia, Analgesia y Reanimación (A.F.A.A.R.), se constituye,
el 24 de marzo de 1995, una entidad sin fines de lucro, con domicilio
legal en Moyano 1.360 de la ciudad de Río Grande. Artículo
2: Son sus objetivos: Título II Capacidad. Patrimonio
y recursos sociales. Artículo
3: La A.F.A.A.R. está capacitada para adquirir bienes
y contratar obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones
bancarias públicas privadas. Artículo
4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad
y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de
los que obtenga por: Artículo
5: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
Plenarios:
No Plenarios: Artículo
6: Los asociados Plenarios tienen las siguientes obligaciones
y derechos: Artículo
7: Los asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos
de los Plenarios deberán solicitar su admisión en esta
categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones
que el presente estatuto exige para la misma. Artículo
8: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias
si las hubiese, se fijarán por la Asamblea de asociados. Artículo
9: Los asociados perderán su carácter de tales
por fallecimiento, renuncia, cesan-tía o expulsión. Artículo
10: Perderá su carácter de asociado el que hubiese
dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
El asociado que se retrase en el pago de tres cuotas consecutivas o
de cualquier otra contribución establecida será notificado
de su obligación fehacientemente de ponerse al día con
la tesorería social. Pasado un mes de la notificación
sin que hubiese regularizado su situación de moroso, la Comisión
Directiva podrá dejarlo cesante. Se perderá también
su condición por renuncia, fallecimiento o expulsión. Artículo
11: La Comisión Directiva podrá aplicar a los
asociados las siguientes sanciones: Artículo
12: las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo
anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa
defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá imponer
dentro del término de 30 días de notificado de la sanción
el recurso de apelación por ante la primer Asamblea que se celebre.
La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer un cargo
dentro de los órganos de administración y/o fiscalización
podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter
hasta tanto resuelva su situación la Asamblea. Artículo
13: La Asociación será dirigida y administrada
por una Comisión Directiva de cinco (5) miembros titulares, que
desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero
y dos (2) Vocales Titulares. El mandato de los mismos durará
dos (2) años. En todos los casos los mandatos son revocables
por Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán
ser reelegidos. Artículo
14: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer
a la categoría de Plenario con una antigüedad mínima
de dos (2) años. Artículo
15: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier
causa que ocasione la vacancia permanente de un miembro titular de los
órganos sociales, se deberá llamar a elección para
cubrir dicho cargo, en un término de sesenta (60) días.
Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y
siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegida la Comisión
Directiva a la que este nuevo miembro se suma. Las vacancias temporarias
se cubrirán si son en la presidencia, secretaría o tesorería
por el primer y segundo Vocal en ese orden, si son en las vocalías,
no se cubrirán. Artículo
16: Si el número de miembros de la Comisión Directiva
quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total habiendo
sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los
restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15)
días, a celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes,
a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del
cuerpo el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha
convocatoria todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban
a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos el órgano
que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades
inherentes a la celebración de la Asamblea o comicios. Artículo
17: La Comisión Directiva se reunirá una vez
cada tres meses el día y la hora que determine su primera reunión
y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido
del Órgano de Fiscalización o de dos (2) de sus miembros
debiendo en este último caso, celebrarse la reunión dentro
de los siete (7) días las citaciones se harán por circulares
y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se
celebrarán validamente con la presencia de la mayoría
absoluta de los miembros requiriéndose para las resoluciones
el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones
que requerirán el voto de las dos terceras partes en cesión
de igual o mayor número de presentes en que se resolvió
el tema a reconsiderar. Artículo
18: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
A) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir
este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de
duda, con cargo a dar cuenta a la asamblea más próxima
que se celebre. B) Ejecutar la administración de la Asociación.
C) Convocar a Asamblea. D) Resolver la admisión de los que solicitan
ingresar como socios. E) Cesantear o sancionar a los asociados. F) Nombrar
al personal necesario para el cumplimiento del fin social, fijar los
sueldos, determinar las obligaciones, despedirlos y sancionarlos. G)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuentas de Gastos y recursos e informes del Órgano
de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos
en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por
el Artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria. H)
Realizar los actos que especifican los Artículos 1881 y concordantes
del Código Civil con cargo de dar cuenta en la primer Asamblea
que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación
de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos
en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea.
I) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento
de las finalidades, los que deberán ser aprobados por la Asamblea
y presentados a la Inspección General de Justicia, a los efectos
determinados en el Artículo 114 de las Normas de dicho organismo,
sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuándose
aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario. J) El
1° Vocal Titular se desempeñará como Encargado de
Asuntos Gremiales y el 2° Vocal lo hará como Encargado de
Asuntos Científicos y Publicaciones, todo esto en total acuerdo
con lo estipulado en el Artículo 23 Inciso b del presente Estatuto.
Los mismos durarán en sus cargos igual tiempo que la Comisión
Directiva que los designo y esta podrá resolverlos en caso de
mal desempeño de sus funciones. Son funciones del Encargado de
Asuntos Gremiales: J-1) Formular y planificar la política respecto
a cualquier o toda legislación que afecta la práctica
de la anestesiología; J-2) Apersonarse, con el conocimiento y
consentimiento de la Comisión Directiva, ante los poderes públicos,
cuando estos consideren problemas relacionados con la especialidad o
el ejercicio de la medicina en general; J-3) Entender en todas las cuestiones
atinentes al movimiento gremial del país. Artículo 19: El Órgano de Fiscalización, estará compuesto por dos Vocales Titulares y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: A) Controlar permanentemente los libros y la documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores. B) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente con voz y sin voto, no computándose su presencia para formar quórum. C) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en las que se otorgan los beneficios sociales. D) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio. E) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días. F) Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento a la Inspección General de Justicia, cuando se negare a ello la Comisión Directiva. G) Convocar dando cuenta al organismo de control a Asamblea Extraordinaria cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados de conformidad con los términos del Artículo 25. H) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. Título V Artículo
20: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
A) Ejercer la representación de la Asociación. B) Citar
a Asamblea y convocar a las reuniones de la Comisión Directiva
y presidirlas. C) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la
Comisión Directiva al igual que los demás miembros del
cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
D) Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea y de la comisión
Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
E) Autorizar al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos
y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto
por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos
sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este
Estatuto. F) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones
de Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y
se falte al debido respeto. G) Velar por la buena marcha y administración
de la Asociación, observando y haciendo observar este Estatuto,
reglamentos y resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva.
H) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones
y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos
será “Ad Referéndum” de la primera reunión
de Comisión Directiva. Artículo 21: Corresponde al Secretario o a quién lo reemplace estatutariamente:A) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactar las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.B) Firmará con el Presidente la Correspondencia y todo documento de la Asociación.C) Citará a las reuniones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 14.D) Llevará los libros de Actas y conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados. Título VII Artículo
22: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
A) Asistir a las reuniones de comisión Directivas y asambleas.
B) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados,
siendo su responsable de todo lo relacionado con el cobro de cuotas
sociales. C) Llevar los libros contables. D) Presentar a la Comisión
Directiva balances trimestrales y preparar anualmente el Balance General
y Cuenta de Recursos y Gastos e Inventarios correspondientes al ejercicio
vencido que previa aprobación por la Comisión Directiva
será sometido a Asamblea Ordinaria. E) Firmar con el Presidente
los recibos y demás documentos de tesorería efectuando
los pagos resueltos por la Comisión Directiva. F) Depositar en
una institución bancaria a nombre de la Asociación y a
la orden conjunta del Presidente y Tesorero los fondos ingresados a
la caja pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión
Directiva determine. G) Dar cuenta del estado económico de la
entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización
toda vez que se exija. Artículo
24: Habrá dos (2) clases de Asambleas generales: Ordinarias
y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria tendrá lugar una vez
por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores
al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de
diciembre de cada año y en ellas se deberá: A) Considerar,
aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta
de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de fiscalización.
B) Elegir en su caso los miembros de los órganos sociales titulares
y suplentes. C) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su
actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión
Directiva. D) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del
día. E) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del
5 % de los socios y presentarlos a la Comisión Directiva dentro
de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual. Artículo
25: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre
que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite
el Órgano de Fiscalización o el 5 % de los socios con
derecho a voto Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de
un plazo de treinta (30) días y si no se tomase en consideración
la solicitud o se negare infundadamente podrá requerirse en los
mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización
quién la convocará o se procederá de conformidad
con lo que determine el Artículo 10 Inciso I de la Ley 22.315
o norma que en un futuro la reemplace. Artículo
26: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas
al domicilio de los socios con 20 días de anticipación.
Con la misma antelación deberá ponerse a consideración
de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos
y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando
se sometan a consideración a la Asamblea reformas al Estatuto
o reglamento el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición
de los socios con idéntico plazo. Artículo
27: Las Asambleas se celebrarán validamente aun en los
casos de reforma de Estatuto y de disolución social, sea cual
fuere el número de socios concurrentes, media hora después
de la fijada en le convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la
mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán
presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto por quién
la Asamblea designe por mayoría simple de los votos emitidos.
Quien ejerza la presidencia solo tendrá derecho a voto en caso
de empate. Artículo
28: Las resoluciones se adoptarán por mayoría
absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener
más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva
y el Órgano de Fiscalización no podrán votar en
asuntos relacionados a su gestión. Artículo
29: Cuando se convoque a comicios la Asamblea en las que deban
realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón
de los socios en condiciones de votar, el que será puesto en
exhibición de los asociados con treinta días de antelación
a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta
quince (15) días del mismo, las que deberán resolverse
dentro de los días siguientes. Artículo
30: La Asamblea no podrá decretar la disolución
de la Asociación mientras existan socios dispuestos a sostenerla,
quienes se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos
societarios. De hacerse efectiva la disolución se designará
los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva
o cualquier otra comisión que la Asamblea designe al efecto.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones
de liquidación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente
de los bienes se donará en partes iguales a los Hospitales Públicos
del estado provincial. Artículo
31: No se exigirá la antigüedad establecida en
el Artículo 14 durante los primeros tres (3) años del
presente Estatuto. Artículo
32: Lo establecido en el Artículo 5 en cuanto a presentar
título o certificado de especialista no tendrá validez
para los socios que adhirieron en el Acta Fundacional.
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